IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL.
El precepto citado establece un supuesto genérico de impedimento que se actualiza cuando el juzgador se encuentra en alguna situación que implique un riesgo objetivo de pérdida de la imparcialidad, no sólo derivado del temor, la especulación, la presunción o la sospecha de que tenga un interés personal de favorecer indebidamente a una de las partes. De ahí que la causa de impedimento aludida no se actualiza cuando el acto reclamado consiste en la resolución de plazo constitucional dictada por el juez del fuero común, con base en los mismos hechos por los cuales el juez de distrito, en su carácter de juez de proceso, giró orden de aprehensión por un delito del orden federal, en virtud de que el deber constitucional del juez de tomar sus decisiones con base en la legislación aplicable y no rebasar los límites que ésta impone a sus atribuciones, objetivamente, no se compromete por la sola circunstancia de que un juzgador de amparo se pronuncie en diferentes jurisdicciones sobre determinaciones autónomas derivadas de un mismo segmento fáctico, como lo son el control constitucional y el proceso penal federal, en los cuales las autoridades, los procedimientos, las resoluciones judiciales, los delitos y la normativa aplicable son distintos, y porque el juez de distrito no es autoridad responsable. Ciertamente, los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen en todo momento el deber de sujetar su actuación a la ley, con lo cual se brinda seguridad jurídica a las partes que someten sus controversias a la potestad del Estado, por lo que su ánimo debe orientarse al estudio de los aspectos debatidos; en la inteligencia de que si bien la decisión jurídica favorece a una de las partes, ello no implica que se creen sentimientos de aversión o simpatía hacia alguna de ellas. De este modo, desde un plano objetivo, la imparcialidad no se merma ni compromete por la sola circunstancia de que, en ejercicio de su competencia, el juzgador deba apreciar los mismos hechos pero en diferentes jurisdicciones, cuando no es parte en el juicio constitucional. Lo anterior sin menoscabo de que el propio juez federal manifieste la convicción de que se encuentra impedido para conocer de un juicio de amparo indirecto sujeto a las condiciones referidas, por considerar que, atendiendo al caso concreto, sí puede ponerse en riesgo su imparcialidad; sin que ello signifique que en todos los casos y por la sola circunstancia de que tanto en el proceso federal como en el amparo indirecto deba pronunciarse sobre determinaciones autónomas que derivan de un mismo segmento fáctico, se actualice la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014570-f488c134/impedimento-la-causa-prevista-en-la-fraccion-viii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN EMITIDO POR UN JUEZ DEL FUER (XXVII.3o.58 K (10a.))
- IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEA UN JUZGADOR DEL FUERO COMÚN QUE CONOCE DE UN JUICIO EN EL QUE EL JUEZ DE AMPARO ES PARTE, NI PORQUE LA (PR.A.C.CS. J/20 K (11a.))
- IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA D (II.2o.P.21 K (10a.))
- IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLIQUE RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUEZ DE (PR.P.CS. J/4 P (11a.))
- IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE (PC.III.C. J/35 K (10a.))
- IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJ (1a./J. 60/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis