Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN EMITIDO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO INSTRUYE UNA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN QUEJOSO POR DIVERSO DELITO DE ORDEN FEDERAL.

Clave: XXVII.3o.58 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2429

El citado precepto establece una hipótesis genérica de impedimento que opera cuando el Juez de amparo se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de imparcialidad. Para que éste se acredite no se requiere demostrar que el juzgador tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto. Basta que, en abstracto, peligre la situación sobre su neutralidad frente a las partes, intereses o planteamientos en conflicto. En consecuencia, esta hipótesis se actualiza, entre otros casos, cuando el acto reclamado consiste en un auto de formal prisión emitido por un Juez del fuero común, con base en los mismos hechos por los cuales el Juez de Distrito instruye una causa penal seguida contra un quejoso por diverso delito de orden federal, ya que de llegar a emitir la sentencia de amparo como Juez constitucional, con conocimiento previo de los mismos hechos derivados de la emisión de una de sus actuaciones como juzgador penal, puede influir y generar una duda razonable sobre su neutralidad, pues no está suficientemente garantizado que resolvería el amparo con absoluta neutralidad y no en función de su carácter de rector de la causa penal federal vinculada con los mismos hechos por los cuales se emitió el acto reclamado, lo cual implica un riesgo objetivo de pérdida de la imparcialidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007479-6f7b83a3/impedimento-previsto-en-el-articulo-51-fraccion-viii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 4/2014. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 210/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2017 (10a.) de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.