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IMPEDIMENTO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO HAYA RESUELTO COMO JUEZ DE INSTANCIA, UN PUNTO JURÍDICO ANÁLOGO AL QUE SE SOMETE A SU POTESTAD EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: PC.III.C. J/38 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016182 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1076

El hecho de que el Juez de Distrito, actuando como Juez de instancia, haya resuelto un caso análogo al que originó el acto reclamado en un juicio de amparo, en los mismos términos en que lo hizo la autoridad señalada como responsable, no configura la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, que lo obligue a inhibirse del conocimiento del juicio sometido a su potestad, habida cuenta que esa circunstancia no constituye, per se, un elemento objetivo que implique riesgo de pérdida de imparcialidad, ya que debe decidir conforme a la ley aplicable al caso concreto, aun cuando previamente hubiere emitido un juicio de valor respecto a una litis análoga, pero independiente, de la que hubiere conocido como Juez de instancia, ya que debe revisar sendos juicios -autónomos-, conforme a la ley aplicable a cada uno, lo cual no implica sustituirse en una de las partes, ni sustentar un interés personal o aversión en contra de alguna de ellas; y si bien la decisión jurídica podría favorecer a uno de los contendientes, ello no obedece a sentimientos de aversión o simpatía hacia alguno de ellos, aunado a que el Juez de Distrito, en estos supuestos, se pronunciará sobre el acto reclamado emitido por otra autoridad que, obviamente, forma parte de una instancia y de un juicio diverso al que ya resolvió.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016182-e6b0be3f/impedimento-la-hipotesis-prevista-en-la-fraccion-viii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de diciembre de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Jáuregui Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez, Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 10/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 8/2017.

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