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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular

que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, s obre cualquier

servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o

ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con

independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del

resultado obtenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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