Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular
que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, s obre cualquier
servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o
ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con
independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del
resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis