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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Se consider an faltas de particulares en situación especial, aquéllas

realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de

campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de

sindicatos del sector público , que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender

recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para

sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 30

citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida, en el futuro en caso

de obtener el carácter de Servidor Público.

A los particulares que se encuentren en situación especial, conforme al presente

Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sind icatos, deberán ser

sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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