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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la

Contraloría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescriban

en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las

infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Para los demás casos no

contemplados bajo los anteriores supuestos, la prescripción también será de tres años.

(REFORMADO,

Cuando se trate de faltas administrativas graves, o faltas de particulares, el plazo de

prescripción será de siete años contados en los mismos términos del párrafo anterior,

incluyendo los casos que se citan como no contemplados.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del

artículo 100 de esta Ley.

Si se dejare de actuar en los proce dimientos de responsabilidad administrativa,

originados con motivo de la admisión del citado informe y como consecuencia de ello,

se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en

que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de

actuarse “por más de un año ” sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha

inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor la caducidad de la instancia.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

TÍTULO CUARTO

SANCIONES

Capítulo I

Sanciones por faltas administrativas no graves

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 31

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-02)

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la

Contraloría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescriban

en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las

infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Para los demás casos no

contemplados bajo los anteriores supuestos, la prescripción también será de tres años.

(REFORMADO,

Cuando se trate de faltas administrativas graves, o faltas de particulares, el plazo de

prescripción será de siete años conta dos en los mismos términos del párrafo anterior,

incluyendo los casos que se citan como no contemplados.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la

Contraloría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescriban

en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las

infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Para los demás casos no

contemplados bajo los anteriores supuestos, la prescripción también será de tres años.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Cuando se trate de faltas administrativas graves, o faltas de particulares, el plazo de

prescripción será de siete años conta dos en los mismos términos del párrafo anterior,

incluyendo los casos que se citan como no contemplados.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del

artículo 100 de esta Ley.

Si se dejare de actuar en los p rocedimientos de responsabilidad administrativa,

origenados con motivo de la admisión del citado informe y como consecuencia de ello,

se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en

que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de

actuarse “por más de un año ” sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha

inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor la caducidad de la instancia.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

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