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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UNA SALA ORDINARIA QUE RESUELVE EL DIVERSO DE QUEJA PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, DEBE AGOTARSE AQUEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IV.1o.A.63 A · Registro digital (IUS): 174377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2325

Conforme al artículo 90, fracción VIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, el recurso de revisión, competencia de la Sala Superior, procede contra resoluciones de los Magistrados de las Salas Ordinarias por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias, de lo que se sigue que contra la resolución dictada por una Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que resuelve el recurso de queja promovido por incumplimiento de sentencia, previamente al ejercicio de la acción constitucional debe agotarse el recurso de revisión, ya que mediante él puede lograrse la revocación o modificación de la resolución impugnada; atento, además, a que los artículos 66 a 69 de la referida ley, establecen la posibilidad de obtener la suspensión del acto sin exigirse mayores requisitos a los señalados en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174377-0f401be1/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-90 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/2006. Jesús González Castillo. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.

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