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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el

particular que contrate a quien haya sido servidor público du rante el año previo, que

posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su

empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el

contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajo sa frente a sus

competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público

contratado.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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