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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que

realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto

para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o

financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga

acceso a estos recursos.

También se considera uso indebido de recursos públicos, la omisión de rendir cuentas

que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

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