Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 34
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de
particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos II, III y
IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica “que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios
obtenidos o, en caso de no h aberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de
cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, del estado o de los municipios se gún corresponda, por un periodo que
no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;
“c) Inhabilitación definitiva para para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas o cualquier cargo como servidor
público en el estado o municipios de Nuevo León;”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
d) Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública estatal o
municipal, o al patrimonio de los entes públicos;
“e) Inhabilitación temporal para ocupar cualquier cargo como servidor público en
el estado o municipios de Nuevo León, por un periodo que no será menor de
cinco años ni mayor a diez años.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci ón, en fecha 01 de
marzo de 2021.
II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica “que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios
obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de
mil hasta un millón quinie ntas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;”
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 35
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 69/2019 y
sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, del estado o de los municipios según corresponda, por un periodo que
no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
“c) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas o cualquier cargo como servidor público en el estado o
municipios de Nuevo León;”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Incons titucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
“d) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de un año ni
mayor de cinco años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente
a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o
de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves o hechos de
corrupción previstos en esta Ley;”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
e) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad
legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por
orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinc ulación, participación y
relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley.
“g) Inhabilitación Temporal para que sus socios accionistas, representantes
legales o personas que ejerzan control sobre ellas ocupen cualquier cargo como
servidor público en el estado o municipios de Nuevo León, por un periodo que no
será menor de cinco años ni mayor a diez años.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribun al en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo
previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 36
Las sanciones previstas en los incisos d) y e) de esta fracción, sólo serán procedentes
cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus
órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se
advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas
administrativas graves.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones
señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las
faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales
cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los soci os de las
personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la
información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morale s,
el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios
de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que
pertenecen a aquellas no los denuncien.
“Cuando se sancione una persona moral con l a inhabilitación definitiva dicha
sanción recaerá además en forma particular a toda persona que tenga el carácter
de representante, accionista, socio, propietario y persona que ejerza el control
sobre la misma. Exceptuando de lo anterior a los tenedores de acciones públicas
en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, salvo cuando los
mismos formen parte de un órgano de decisión o sea representante legal de la
persona moral.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionali dad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA ORDEN DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, CUANDO LA (VI.3o.A.178 A)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE LESIONES. PARA DETERMINAR SU MONTO CUANDO EXISTA INCAPACIDAD FÍSICA SUFRIDA COMO SECUELA DIRECTA DE AQUEL ILÍCITO, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR INT (IV.1o.P.43 P)
- REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA, EN LOS DELITOS PATRIMONIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UNO A DIEZ AÑOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI (I.7o.A.233 A (9a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
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