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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 34

Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de

particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos II, III y

IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Sanción económica “que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios

obtenidos o, en caso de no h aberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de

cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, del estado o de los municipios se gún corresponda, por un periodo que

no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;

“c) Inhabilitación definitiva para para participar en adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obras públicas o cualquier cargo como servidor

público en el estado o municipios de Nuevo León;”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

d) Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública estatal o

municipal, o al patrimonio de los entes públicos;

“e) Inhabilitación temporal para ocupar cualquier cargo como servidor público en

el estado o municipios de Nuevo León, por un periodo que no será menor de

cinco años ni mayor a diez años.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci ón, en fecha 01 de

marzo de 2021.

II. Tratándose de personas morales:

a) Sanción económica “que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios

obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de

mil hasta un millón quinie ntas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;”

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 35

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 69/2019 y

sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de marzo de 2021.

b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, del estado o de los municipios según corresponda, por un periodo que

no será menor de tres meses ni mayor de diez años;

“c) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas o cualquier cargo como servidor público en el estado o

municipios de Nuevo León;”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Incons titucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

“d) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de un año ni

mayor de cinco años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente

a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o

de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves o hechos de

corrupción previstos en esta Ley;”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

e) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad

legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por

orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinc ulación, participación y

relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley.

“g) Inhabilitación Temporal para que sus socios accionistas, representantes

legales o personas que ejerzan control sobre ellas ocupen cualquier cargo como

servidor público en el estado o municipios de Nuevo León, por un periodo que no

será menor de cinco años ni mayor a diez años.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribun al en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo

previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 36

Las sanciones previstas en los incisos d) y e) de esta fracción, sólo serán procedentes

cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus

órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se

advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas

administrativas graves.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones

señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las

faltas de particulares.

Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales

cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los soci os de las

personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la

información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.

Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morale s,

el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios

de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que

pertenecen a aquellas no los denuncien.

“Cuando se sancione una persona moral con l a inhabilitación definitiva dicha

sanción recaerá además en forma particular a toda persona que tenga el carácter

de representante, accionista, socio, propietario y persona que ejerza el control

sobre la misma. Exceptuando de lo anterior a los tenedores de acciones públicas

en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, salvo cuando los

mismos formen parte de un órgano de decisión o sea representante legal de la

persona moral.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionali dad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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