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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán

considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en pelig ro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa

del Estado, Municipios y organismos autónomos; y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando

éstos se hubieren causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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