ACCION PENAL, AMPARO POR FALTA DE EJERCICIO DE LA.
Aunque es cierto que en la actualidad el criterio de esta Primera Sala, se ha orientado en el sentido de la procedencia del juicio de garantías contra actos emanados del Ministerio Público y, en esa virtud, si la causal relativa fuera la única invocada por el Juez a quo, para rechazar la demanda de que se trata, seguramente que cabria revocar el auto recurrido y mandar admitirla; pero si existe otra causa de improcedencia, y ella consiste en que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, pues el hecho de que el Ministerio Público no ejercite acción penal en contra de una persona, por los delitos que el quejoso, procesado por los mismos delitos, imputa a aquélla, no acarrea como consecuencia necesaria que dicha persona sea condenada por los referidos delitos, pues bien pudiera ser que fuera absuelta de la acusación correspondiente, y en tal supuesto, no tendría por que cubrir cantidad alguna por concepto de reparación del daño. Estableciendo, pues, la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, disposición que no distingue sobre si el perjuicio debe ser inmediato y directo o mediato e indirecto, para la procedencia del juicio constitucional, es perfectamente jurídico concluir que el amparo no procede contra actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304151-44e2edd7/accion-penal-amparo-por-falta-de-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SU FALTA DE EJERCICIO. (s/clave)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO NO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN Y SE MODIFICA EL FALLO DE PRIMER GRADO RESPECTO DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. CONSEC (XVI.1o.2 P )
- AVERIGUACIÓN PREVIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE DESESTIMA LA PROPUESTA DE (IV.2o.P.3 P)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO SOLICITADO POR LA OFENDIDA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, OPERA LA, SI EN EL JUICIO ANTERIOR SE NEGÓ EL AMPARO POR FALTA DE PRUEBAS SOBRE LOS MOTIVOS Y DATOS EN QUE SE FUNDÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA.- (4676)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis