AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO NO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN Y SE MODIFICA EL FALLO DE PRIMER GRADO RESPECTO DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. CONSECUENCIAS.
Si la sentencia reclamada sólo se ocupó de analizar la pena de reparación del daño en apego a los agravios expresados por el Ministerio Público, por ser éste el único apelante, en tanto que el quejoso y su defensor consintieron en su integridad la sentencia de primer grado al no interponer ese medio de impugnación, y si en aquella resolución, los agravios se consideraron fundados y por tanto se modificó la resolución apelada en perjuicio del sentenciado, el amparo promovido contra esa sentencia no puede ir más allá de propiciar el estudio concerniente a la reparación del daño y para el caso de que en la demanda se hubieren expresado conceptos de violación en relación con aspectos diversos a la indicada sanción, tales como la demostración del delito o de la responsabilidad penal, esos conceptos devienen inoperantes; además, en dicha hipótesis, el juicio de garantías debe promoverse dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, por no ubicarse el acto impugnado en alguna de las hipótesis a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la mencionada ley reglamentaria del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189817-cb1f845f/amparo-en-materia-penal-cuando-el-quejoso-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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