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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El fincamiento d e responsabilidad administrativa por la comisión de faltas

de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la

participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con

independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de

procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la

persona moral o en beneficio de ella.

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas

administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.

Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las

conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio públi co, deberán

mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor

público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son

contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cua ndo

quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.

Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán

perseguidos por la autoridad competente de oficio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

Capítulo IV

Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas

graves, y faltas de particulares

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 37

Artículo 83. El fincamiento d e responsabilidad administrativa por la comisión de faltas

de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la

participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con

independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de

procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la

persona moral o en beneficio de ella.

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas

administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.

Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las

conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio públi co, deberán

mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor

público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son

contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cua ndo

quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.

Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán

perseguidos por la autoridad competente de oficio.

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