Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El fincamiento d e responsabilidad administrativa por la comisión de faltas
de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la
participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con
independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de
procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la
persona moral o en beneficio de ella.
Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas
administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.
Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las
conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio públi co, deberán
mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor
público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son
contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cua ndo
quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.
Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán
perseguidos por la autoridad competente de oficio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
Capítulo IV
Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas
graves, y faltas de particulares
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 37
Artículo 83. El fincamiento d e responsabilidad administrativa por la comisión de faltas
de particulares, se determinará de manera autónoma e independiente de la
participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con
independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de
procedimientos, las personas físicas que actúen a nombre o representación de la
persona moral o en beneficio de ella.
Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente las faltas
administrativas y hechos de corrupción de particulares, aun de manera anónima.
Para los fines de esta Ley, los entes públicos para incentivar la denuncia y sancionar las
conductas que conforman hechos ilícitos relacionados con el servicio públi co, deberán
mediante acuerdo crear una bolsa de recompensa a favor del ciudadano, o servidor
público que por cuenta propia denuncie y señale los hechos que presuntamente son
contrarios a las leyes en la materia. Dicha recompensa será recibida siempre y cua ndo
quede demostrada como procedente la responsabilidad denunciada.
Los hechos ilícitos cometidos por particulares contenidos en la presente Ley, serán
perseguidos por la autoridad competente de oficio.
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