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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y

faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos serán impuestas

por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público

o entidad correspondiente;

II. La inhabilitación temporal “o definitiva ” para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutad a en los términos de

la resolución dictada; y

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 38

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal, en

términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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