Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 84
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos serán impuestas
por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público
o entidad correspondiente;
II. La inhabilitación temporal “o definitiva ” para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutad a en los términos de
la resolución dictada; y
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 38
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o Tesorería Municipal, en
términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE LA INHABILITACIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, P (I.7o.A.220 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS COMO SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICIÓN CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- (76)
- INHABILITACION DE SERVIDORES PUBLICOS COMO SANCION POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICION CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (P. LXII/96)
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