Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. En los casos de sanción eco nómica, el Tribunal ordenará a los
responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten
a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos,
adicionalmente el pago de la reparación del daño corre spondiente. Dichas sanciones
económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.
Las cantidades que se cobren por concepto de la reparación del daño y/o por daños y
perjuicios, formarán parte de la Hacienda Pública o de los entes públicos afectados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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