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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. En los casos de sanción eco nómica, el Tribunal ordenará a los

responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten

a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos,

adicionalmente el pago de la reparación del daño corre spondiente. Dichas sanciones

económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren por concepto de la reparación del daño y/o por daños y

perjuicios, formarán parte de la Hacienda Pública o de los entes públicos afectados.

Fuente oficial: consultar publicación

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