Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de
su pago, en la forma y términos que establece la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (958)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
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