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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables

de estar vinc ulados con una falta administrativa grave o hecho de corrupción,

desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus

bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas y Tesorería

General del Estado o Tesore ría Municipal correspondiente, en cualquier fase del

procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el

cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la

infracción cometida. Impuesta la sanción eco nómica, el embargo precautorio se

convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable en el

caso de que requerido el pago, el mismo no sea realizado en el término concedido.

Fuente oficial: consultar publicación

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