Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves,
hechos de corrupción o faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su
realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de
reducción de sanciones que se establece e n el artículo siguiente. Esta confesión se
podrá hacer ante la Autoridad investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONFESIÓN. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE REALIZA EL ACTIVO ADUCIENDO LAS RAZONES DE SU ACTUAR, POR LO QUE SE SATISFACE UNA DE LAS CONDICIONES PARA LA DISMINUCIÓN DE LA PENA EN DELITOS (I.10o.P.28 P)
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PENA FAVORABLE INDEBIDAMENTE IMPUESTA. (s/clave)
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