Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá
por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las
sanciones que se impongan al responsable; tratándose de inhabilitación “definitiva”, se
reducirá la sanción “mediante la imposición de inhabilitación temporal de diez a
veinte años ”, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas por faltas de particulares. Para su procedencia será necesario que
adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa;
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 39
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos
involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción
suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la
existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y
continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso,
con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa; y
IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda en el momento en el
que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.
Además de los requisitos señalados, para la aplicación del bene ficio al que se refiere
este artículo, se constatará por las autoridades competentes, la veracidad de la
confesión realizada.
En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de
convicción suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente
establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplicable de hasta el
cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación,
adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora. Par a determinar el monto de
la reducción, se tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la
solicitud y de los elementos de convicción presentados.
El procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en este artículo,
podrá coordinarse con el procedimiento de solicitud de reducción de sanciones
establecido en las disposiciones legalmente aplicables, cuando así convenga a las
Autoridades Investigadoras correspondientes.
El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva con el
objetivo de permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas,
autoridades investigadoras de órganos Federales, del Estado y Autoridades
Investigadoras dentro de su ámbito de competencia.
Si el presunto i nfractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan,
una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere
esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción
aplicable y , en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de
inhabilitación que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SU OTORGAMIENTO ES F (I.9o.P.279 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE EL SENTENCIADO DEJE DE DISFRUTAR EL BENEFICIO PRELIBERACION (XV.4o.4 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONCEDE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUC (XXVI.2 P (10a.))
- COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PROCEDE SU PAGO CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE ADVIERTA QUE NO SE HA LOGRADO IDENTIFICAR (I.10o.A.32 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis