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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá

por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las

sanciones que se impongan al responsable; tratándose de inhabilitación “definitiva”, se

reducirá la sanción “mediante la imposición de inhabilitación temporal de diez a

veinte años ”, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras

públicas por faltas de particulares. Para su procedencia será necesario que

adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del

procedimiento de responsabilidad administrativa;

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 39

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos

involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción

suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la

existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y

continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso,

con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa; y

IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda en el momento en el

que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.

Además de los requisitos señalados, para la aplicación del bene ficio al que se refiere

este artículo, se constatará por las autoridades competentes, la veracidad de la

confesión realizada.

En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de

convicción suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente

establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplicable de hasta el

cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación,

adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora. Par a determinar el monto de

la reducción, se tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la

solicitud y de los elementos de convicción presentados.

El procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en este artículo,

podrá coordinarse con el procedimiento de solicitud de reducción de sanciones

establecido en las disposiciones legalmente aplicables, cuando así convenga a las

Autoridades Investigadoras correspondientes.

El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva con el

objetivo de permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas,

autoridades investigadoras de órganos Federales, del Estado y Autoridades

Investigadoras dentro de su ámbito de competencia.

Si el presunto i nfractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan,

una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere

esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción

aplicable y , en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de

inhabilitación que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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