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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar

la presente Ley:

I. La Contraloría;

II. Los Órganos Internos de Control;

III. La Auditoría Superior;

IV. El Tribunal; y

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2011)

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del

Poder Judicial del Estado, serán competentes para investigar e imponer las sanciones

que correspondan, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

y el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, conforme a su reglamentación

interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría

Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de

recursos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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