Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público
descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y
denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con la
salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los
servicios de salud.
Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General
de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les
dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.
D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLISMO, CAMPAÑA CONTRA DEL. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSPENSION EN CASO DE PROPAGANDA DE. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- ALCOHOLISMO. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público
descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y
denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con la
salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los
servicios de salud.
Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General
de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les
dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.
D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Artículo *11.- El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, será el Organismo rector
del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases
marcadas en el artículo 20, de la Ley General de Salud, así como en las atribuciones
y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad
Ciudadana para el Estado de Morelos y las que se contemplan en el Título Noveno
de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/29 . Antes
decía: El organismo público descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, será el organismo rector del Sistema Estatal de Asistencia Social, y
que se regirá acorde a las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como
en las atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos y
las que se contemplan en el Título Noveno de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA ESTATAL DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el
patrimonio de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de
proyecto de asistencia social e investigación en salud.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público
descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y
denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con
la salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los
servicios de salud.
Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General
de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les
dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.
D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Artículo *11.- El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, será el Organismo rector
del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases
marcadas en el artículo 20, de la Ley General de Salud, así como en las
atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos y las que se contemplan
en el Título Noveno de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el
2014/05/29 . Antes
decía: El organismo público descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, será el organismo rector del Sistema Estatal de Asistencia Social, y
que se regirá acorde a las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como
en las atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos
y las que se contemplan en el Título Noveno de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA ESTATAL DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
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