Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público

descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y

denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con la

salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los

servicios de salud.

Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General

de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les

dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.

D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 9Índice de la leyArt. 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público

descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y

denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con la

salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los

servicios de salud.

Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General

de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les

dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.

D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo *11.- El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, será el Organismo rector

del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases

marcadas en el artículo 20, de la Ley General de Salud, así como en las atribuciones

y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad

Ciudadana para el Estado de Morelos y las que se contemplan en el Título Noveno

de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El organismo público descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, será el organismo rector del Sistema Estatal de Asistencia Social, y

que se regirá acorde a las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como

en las atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos y

las que se contemplan en el Título Noveno de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

10.- La ausencia de un organismo administrativo que regule y maneje el

patrimonio de la Beneficencia Pública y que pudiera ser el motor financiero de

proyecto de asistencia social e investigación en salud.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 10. - La Comisión Estatal de Arbitraje Médico es el organismo público

descentralizado encargado de fungir como árbitro en relación a las quejas y

denuncias presentadas por usuarios y prestadores de servicios relacionados con

la salud, que tiene como objetivo el coadyuvar al mejoramiento en la calidad de los

servicios de salud.

Este deberá de regirse por las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General

de Salud así como a las atribuciones y obligaciones de acuerdo al decreto que les

dió origen y al reglamento que se expida para tal efecto.

D.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo *11.- El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, será el Organismo rector

del Sistema Estatal de Asistencia Social, el cual se regirá acorde con las bases

marcadas en el artículo 20, de la Ley General de Salud, así como en las

atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos y las que se contemplan

en el Título Noveno de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado en el

2014/05/29 . Antes

decía: El organismo público descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, será el organismo rector del Sistema Estatal de Asistencia Social, y

que se regirá acorde a las bases marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como

en las atribuciones y obligaciones que le marca la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos

y las que se contemplan en el Título Noveno de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.