Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. - El organismo público descentralizado encargado de la asistencia
médica de tercer nivel, enfocado a la población infantil del Estado de Morelos se
denomina “Hospital del Niño Morelense”, mismo que se deberá ajustar a las bases
marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como a las obligaciones
y atribuciones determinadas en la Ley que le da origen y el reglamento expedido
para tal efecto,
C.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORARIOS A LOS COMERCIOS, FIJACIÓN DE.- (1231)
- HORARIOS A LOS COMERCIOS, FIJACION DE. (s/clave)
- PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas
médicas alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación
a los Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen
los Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
10 de 203
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 9. - El organismo público descentralizado encargado de la asistencia
médica de tercer nivel, enfocado a la población infantil del Estado de Morelos se
denomina “Hospital del Niño Morelense”, mismo que se deberá ajustar a las bases
marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como a las
obligaciones y atribuciones determinadas en la Ley que le da origen y el
reglamento expedido para tal efecto,
C.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO
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