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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. - El organismo público descentralizado encargado de la asistencia

médica de tercer nivel, enfocado a la población infantil del Estado de Morelos se

denomina “Hospital del Niño Morelense”, mismo que se deberá ajustar a las bases

marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como a las obligaciones

y atribuciones determinadas en la Ley que le da origen y el reglamento expedido

para tal efecto,

C.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

9.- La indicación de crear un comité de evaluación y selección de prácticas

médicas alternativas tradicionales y/o herbolaria, para promover su incorporación

a los Servicios de Salud, cuando rebasa la facultad que en materia de salud tienen

los Estados en términos de los Artículos 45,48 y 79 de la Ley General de Salud.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

10 de 203

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 9. - El organismo público descentralizado encargado de la asistencia

médica de tercer nivel, enfocado a la población infantil del Estado de Morelos se

denomina “Hospital del Niño Morelense”, mismo que se deberá ajustar a las bases

marcadas en el Artículo 20 de la Ley General de Salud, así como a las

obligaciones y atribuciones determinadas en la Ley que le da origen y el

reglamento expedido para tal efecto,

C.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

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