PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES.
Al conceder la suspensión contra la orden para que se trasladen a otro sitio, los vendedores de frutas y legumbres, no se impide a las autoridades municipales y sanitarias, que vigilen la venta de esos artículos de consumo; de modo que la suspensión no puede traer consigo perjuicio al interés general, y por otra parte, debe concederse para conservar la materia del amparo, ya que son evidentes los perjuicios de difícil reparación que se irrogarían a los quejosos, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327439-ba8e6b89/puestos-de-ventas-de-frutas-y-legumbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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