Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Los organismos públicos descentralizados serán consecuentemente, el
conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del Artículo 3 ,
de la presente Ley, por lo que para el debido cumplimiento de los actos de autoridad
sanitaria, solicitará, en su caso, el apoyo de las autoridades competentes del
Estado, quienes se lo brindarán en tanto aquellas estén debidamente motivadas y
fundadas con base en la legislación aplicable.
B.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
8.- La ausencia de políticas y directrices a ser incluidas en los planes de desarrollo
municipal de los Comités Municipales de Salud.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 8.- Los organismos públicos descentralizados serán consecuentemente,
el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del Artículo
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
3, de la presente Ley, por lo que para el debido cumplimiento de los actos de
autoridad sanitaria, solicitará, en su caso, el apoyo de las autoridades
competentes del Estado, quienes se lo brindarán en tanto aquellas estén
debidamente motivadas y fundadas con base en la legislación aplicable.
B.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
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