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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Los Servicios de Salud de Morelos, tendrán a su cargo la aplicación

en el ámbito estatal, de las legislaciones sanitarias Federal y Estatal y demás

disposiciones legales aplicables, en los términos convenidos en el acuerdo de

coordinación correspondiente, de creación del propio Organismo, y de

conformidad con los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se

emitan.

Este Organismo público descentralizado se regirá de acuerdo al decreto expedido

para su creación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

7.- La inexistencia de un verdadero cuerpo colegiado como Consejo Estatal de

Salud que se encargue realmente de dictar las políticas dentro de este sector.

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