Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. - La estructura administrativa establecida coordinadamente por la
Federación y el Estado de Morelos, encargada de la operación de los Servicios de
Salubridad General se denomina Servicios de Salud de Morelos misma que se
ajustará a las bases marcadas en el artículo 20 de la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del
Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes
Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.
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