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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. - La estructura administrativa establecida coordinadamente por la

Federación y el Estado de Morelos, encargada de la operación de los Servicios de

Salubridad General se denomina Servicios de Salud de Morelos misma que se

ajustará a las bases marcadas en el artículo 20 de la Ley General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

6.- En multitud de ocasiones se hace referencia a atribuciones exclusivas del

Gobierno del Estado, sin que se considere que dicha frase, implica a los poderes

Legislativo y Judicial, debiendo en consecuencia enmendarse dicha situación.

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