Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. - Los H. Ayuntamientos deberán sujetarse a las Normas Oficiales
Mexicanas de prevención, control y vigilancia epidemiológica.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR
SALUD
A.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del
Sistema Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente
contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
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