Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. - Los H. Ayuntamientos deberán sujetarse a las Normas Oficiales

Mexicanas de prevención, control y vigilancia epidemiológica.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR

SALUD

A.- DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

5.- Considera a los Servicios de Salud Morelos como coordinador único del

Sistema Estatal de Salud, cuando existe una Secretaría de Salud, debidamente

contemplada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

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