Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar
las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo
las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su participación
en beneficio de la salud individual y colectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO TIENE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, PORQUE A TRAVÉS DE E (121)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO TIENE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, PORQUE A TRAVÉS DE E (88)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO TIENE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, PORQUE A TRAVÉS DE E (P./J. 65/97)
- ALCOHOL, COMPETENCIA EN CASO DE ELABORACIÓN CLANDESTINA DE, EN TABASCO.- (176)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 108.- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar
las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo
las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su participación
en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo *109.- La promoción de la salud comprende:
I.- Educación para la salud;
II.- Nutrición, sobrepeso y obesidad;
III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas
y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio
climático;
IV.- Salud ocupacional;
V.- Fomento Sanitario y
VI.- Actividad física y Educación nutricional;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, V y VI por artículo único del Decreto No. 720,
publicado en el
2020/12/21. Antes decía: IV.- Salud ocupacional; y
V.- Fomento Sanitario.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma a
las fracciones IV, V y VI del artículo 109, sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende
que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las fracciones Iv y
V y, en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado
en el 2015/04/23. Antes
decía: II.Nutrición;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1821, publicado
en el 2014/12/11. Antes
decía: III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:
I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permita
participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes
y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;
II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las
enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente
en la salud; y
III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición,
sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de
automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso
adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y primeros auxilios,
prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de
enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene
la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el maltrato de menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142, publicado
en el a: 2015/04/23 ,
Antes decía.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición, salud
mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de la
farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevenc ión de
accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,
así como respecto a los efect os negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia
contra las mujeres y el maltrato de menores.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426
publicado en el a la
población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,
riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado
de los servicios de salud, preven ción de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad
y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud
tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 108. - La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en
el individuo las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su
participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo *109.- La promoción de la salud comprende:
I.- Educación para la salud;
II.- Nutrición, sobrepeso y obesidad;
III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas
y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del
cambio climático;
IV.- Salud ocupacional;
V.- Fomento Sanitario y
VI.- Actividad física y Educación nutricional;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones IV, V y VI por artículo único del Decreto No.
720, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia:
2020/12/21. Antes decía: IV.- Salud ocupacional; y
V.- Fomento Sanitario.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma
a las fracciones IV, V y VI del artículo 109, sin embargo y de la lectura al referido artículo se
desprende que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las
fracciones Iv y V y, en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 21 46,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia:
2015/04/23. Antes decía: II.Nutrición;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1821,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia
2014/12/11. Antes decía: III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:
I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le
permita participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y
accidentes y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las
enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente
en la salud; y
III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de
nutrición, sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva,
riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud
ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes
y primeros auxilios, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección
oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que
sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el
maltrato de menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia:
2015/04/23, Antes decía. - Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de
nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de
la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de
accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,
así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia
contra las mujeres y el maltrato de menores.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426
publicado en el Periódico Oficial 4717 de fecha 17/06/09, Antes decía.- Orientar y capacitar a la
población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,
riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso
adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la
discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos
que sobre la salud tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis