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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar

las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo

las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su participación

en beneficio de la salud individual y colectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 108.- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar

las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo

las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su participación

en beneficio de la salud individual y colectiva.

Artículo *109.- La promoción de la salud comprende:

I.- Educación para la salud;

II.- Nutrición, sobrepeso y obesidad;

III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas

y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio

climático;

IV.- Salud ocupacional;

V.- Fomento Sanitario y

VI.- Actividad física y Educación nutricional;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, V y VI por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el

2020/12/21. Antes decía: IV.- Salud ocupacional; y

V.- Fomento Sanitario.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma a

las fracciones IV, V y VI del artículo 109, sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende

que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las fracciones Iv y

V y, en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado

en el 2015/04/23. Antes

decía: II.Nutrición;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1821, publicado

en el 2014/12/11. Antes

decía: III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:

I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permita

participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes

y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;

II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las

enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente

en la salud; y

III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición,

sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de

automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso

adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y primeros auxilios,

prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de

enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene

la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el maltrato de menores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142, publicado

en el a: 2015/04/23 ,

Antes decía.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición, salud

mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de la

farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevenc ión de

accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,

así como respecto a los efect os negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia

contra las mujeres y el maltrato de menores.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426

publicado en el a la

población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,

riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado

de los servicios de salud, preven ción de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad

y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud

tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 108. - La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en

el individuo las actitudes, hábitos, valores y conductas adecuadas para motivar su

participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

Artículo *109.- La promoción de la salud comprende:

I.- Educación para la salud;

II.- Nutrición, sobrepeso y obesidad;

III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas

y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del

cambio climático;

IV.- Salud ocupacional;

V.- Fomento Sanitario y

VI.- Actividad física y Educación nutricional;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones IV, V y VI por artículo único del Decreto No.

720, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia:

2020/12/21. Antes decía: IV.- Salud ocupacional; y

V.- Fomento Sanitario.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma

a las fracciones IV, V y VI del artículo 109, sin embargo y de la lectura al referido artículo se

desprende que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las

fracciones Iv y V y, en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 21 46,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia:

2015/04/23. Antes decía: II.Nutrición;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1821,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia

2014/12/11. Antes decía: III.- Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:

I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le

permita participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y

accidentes y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las

enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente

en la salud; y

III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de

nutrición, sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva,

riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud

ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes

y primeros auxilios, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección

oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que

sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el

maltrato de menores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia:

2015/04/23, Antes decía. - Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de

nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de

la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de

accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,

así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia

contra las mujeres y el maltrato de menores.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426

publicado en el Periódico Oficial 4717 de fecha 17/06/09, Antes decía.- Orientar y capacitar a la

población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,

riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso

adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la

discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos

que sobre la salud tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.

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