Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:
I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permita
participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes
y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;
II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las
enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente
en la salud; y
III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición,
sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de
automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso
adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y primeros auxilios,
prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de
enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene
la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el maltrato de menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142, publicado
en el a: 2015/04/23 ,
Antes decía.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición, salud
mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de la
farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevenc ión de
accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,
así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia
contra las mujeres y el maltrato de menores.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426
publicado en el a la
población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,
riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado
de los servicios de salud, preven ción de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad
y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud
tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD QUE CARECE DE LEGITIMACION. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
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