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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *110.- La educación para la salud tiene por objeto:

I.- Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permita

participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes

y proteger de los riesgos que pongan en peligro la salud;

II.- Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las

enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente

en la salud; y

III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición,

sobrepeso y obesidad; salud mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de

automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso

adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y primeros auxilios,

prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de

enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene

la violencia familiar, la violencia contra las mujeres y el maltrato de menores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 2142, publicado

en el a: 2015/04/23 ,

Antes decía.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición, salud

mental, salud bucal, salud reproductiva, riesgos de automedicación, prevención de la

farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevenc ión de

accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades,

así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud tiene la violencia familiar, la violencia

contra las mujeres y el maltrato de menores.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por artículo segundo del decreto 1426

publicado en el a la

población, preferentemente, en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, salud reproductiva,

riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado

de los servicios de salud, preven ción de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad

y detección oportuna de enfermedades, así como respecto a los efectos negativos que sobre la salud

tienen la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.

Fuente oficial: consultar publicación

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