Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. - Los establecimientos que presten servicios de salud y los
profesionales, técnicos y auxiliares de salud en el Estado, llevarán las estadísticas
que en materia de salud le señalen las autoridades sanitarias locales, y
proporcionarán a éstas y a las autorid ades Federales competentes, la información
correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que
señalen otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
PROMOCIÓN DE LA SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- MATRIMONIO DE EXTRANJEROS CELEBRADO FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA, VALIDEZ DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (XI.2o.9 C )
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. DECLARACION JUDICIAL NECESARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- MATRIMONIO DE EXTRANJEROS CELEBRADO FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, VALIDEZ DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- (1156)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 107. - Los establecimientos que presten servicios de salud y los
profesionales, técnicos y auxiliares de salud en el Estado, llevarán las estadísticas
que en materia de salud le señalen las autoridades sanitarias locales, y
proporcionarán a éstas y a las autoridades Federales competentes, la información
correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que
señalen otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
PROMOCIÓN DE LA SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis