Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *105.- La Secretaría de Salud del Estado de Morelos en coordinación con
la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas
nacionalmente y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, apoyarán y estimularán
la promoción, la constitución y el funcionamiento de establecimientos destinados a
la investigación, así como su vigilancia sistemática. Asimismo la Secretaría de Salud
en coordinación con dichas instituciones elaborarán y mantendrán actualizando un
inventario de la investigación en el área de salud, que se desarrolle en el Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Único del Decreto 1155 publicado
en el Secretaría de Salud
de Morelos, apoyarán y estimularán la promoción, la constitución y el funcionamiento de
establecimientos destinados a la investigación para la salud vigilando que cumpla la normatividad
marcada en el Título Quinto de Investigación para la Salud de la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DEBA CELEBRARSE DENTRO DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ ANALIZAR SI SU DESAHOGO CONTRAVIENE LO DISPU (XXII.1o.19 P)
- REOS ENFERMOS (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA (XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. PROCEDE OTORGARLA CUANDO QUIEN LA SOLICITA SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE (PC.XVI.P. J/1 P (10a.))
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. SU INSTRUMENTACIÓN RESPECTO DE INDIVIDUOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD, DEBE OPERAR EN EL CONTEXTO REGULATORIO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN EN DONDE (I.8o.A.2 CS (10a.))
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