Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *105.- La Secretaría de Salud del Estado de Morelos en coordinación con

la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas

nacionalmente y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, apoyarán y estimularán

la promoción, la constitución y el funcionamiento de establecimientos destinados a

la investigación, así como su vigilancia sistemática. Asimismo la Secretaría de Salud

en coordinación con dichas instituciones elaborarán y mantendrán actualizando un

inventario de la investigación en el área de salud, que se desarrolle en el Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Único del Decreto 1155 publicado

en el Secretaría de Salud

de Morelos, apoyarán y estimularán la promoción, la constitución y el funcionamiento de

establecimientos destinados a la investigación para la salud vigilando que cumpla la normatividad

marcada en el Título Quinto de Investigación para la Salud de la Ley General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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