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Modo: Corpus Pro

REOS ENFERMOS (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1363

El artículo 49 del Código Penal de Oaxaca, no tiene más excepciones que los casos relativos a los lugares en que no haya hospital y tal excepción se consigna en forma de facultad potestativa del Tribunal Superior de Justicia, de manera que si en determinado lugar del Estado hay un hospital y cuenta sólo con una sala para la curación de tuberculosos, la circunstancia de que no haya sala de distinción para los presos que por sus condiciones económicas puedan erogar gastos, no hace aplicable el precepto ya dicho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306858-8a7babd9/reos-enfermos-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7151/43. Hernández Aguilar Adolfo. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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