REOS ENFERMOS (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 49 del Código Penal de Oaxaca, no tiene más excepciones que los casos relativos a los lugares en que no haya hospital y tal excepción se consigna en forma de facultad potestativa del Tribunal Superior de Justicia, de manera que si en determinado lugar del Estado hay un hospital y cuenta sólo con una sala para la curación de tuberculosos, la circunstancia de que no haya sala de distinción para los presos que por sus condiciones económicas puedan erogar gastos, no hace aplicable el precepto ya dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306858-8a7babd9/reos-enfermos-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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