ISLAS MARÍAS. EN ELLAS PUEDEN COMPURGAR PENAS LOS REOS DEL FUERO COMÚN, SI EXISTE CONVENIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
De conformidad con el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Puebla las sanciones y medidas de seguridad impuestas por ese ordenamiento serán ejecutadas por las autoridades y según lo establezca la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad; por su parte el artículo 8o. de la misma ley dispone que el gobernador del Estado sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas podrá celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal, de modo que si al Ejecutivo del Estado le corresponde la ejecución de las sentencias es evidente que también está facultado para señalar el lugar en que debe extinguir el reo la sanción corporal impuesta, así como la facultad para celebrar convenios con la Federación para dicho fin, en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal, cuyo fundamento se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política al disponer que los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909684-2eface20/islas-marias-en-ellas-pueden-compurgar-penas-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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