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ISLAS MARÍAS, TRASLADO DE REOS A LAS.-

Clave: 4744 · Registro digital (IUS): 909685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2382

Es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias números 155 y 156, publicadas respectivamente en las páginas 303 y 304 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, ambas bajo los rubros: "ISLAS MARÍAS, RELEGACIÓN A LAS.", sostiene que aun cuando los Ejecutivos de los Estados y la Secretaría de Gobernación por conducto del Departamento de Prevención Social, estaban facultados legalmente para señalar el lugar donde los reos debían extinguir las penas de prisión impuestas por sentencias irrevocables, no podían enviarlos a la colonia penal de las Islas Marías, porque con ello no solamente modificaban sustancialmente la naturaleza de la pena, sino que también contravenían lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 18 constitucional; sin embargo, atendiendo a que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 1965, el citado artículo 18 fue modificado y adicionado, estableciendo en un tercer párrafo: "Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal ...", es evidente que las invocadas tesis jurisprudenciales quedaron suspendidas por virtud de la adición del indicado párrafo 3o. que no lo contemplaba dicho precepto 18 constitucional, antes de la referida publicación. En tal virtud, debe estimarse ajustado a derecho el convenio celebrado por el Ejecutivo del Estado con la Secretaría de Gobernación, para que los reos condenados a penas de prisión por sentencias irrevocables, sean trasladados al penal federal de las Islas Marías; más aún resultan legales los convenios de tal naturaleza, cuando la ley local faculta al gobernador respectivo a celebrarlos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909685-b505fa80/islas-marias-traslado-de-reos-a-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/89.-César Keferman Olvera o Erik Hillman Sáenz.-21 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 422, Tribunales Colegiados de Circuito.

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