SENTENCIAS PENALES.
La suspensión contra sentencias definitivas de carácter penal, procede sólo para los efectos que se indican en artículo 61 de la Ley de Amparo, y si la pena que imponen es de más de cinco años de prisión, el quejoso debe permanecer en la cárcel, ya que es improcedente concederle la libertad caucional; no es obstáculo para esto, que el quejoso goce de esa libertad bajo fianza, por razón de lo dispuesto en la legislación local respectiva, para cuando el reo se encuentre enfermo, y por no haber hospital en el lugar de su residencia; porque debiendo quedar a disposición de la autoridad que dictó la sentencia definitiva, si en la residencia de aquélla hay hospital, desaparece el motivo para la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281498-12bf05ef/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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