LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
Conforme a los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, se mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y cuando ésta imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya conocido de la suspensión, pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere, pero es indebido que, por virtud de la suspensión, pueda el quejoso ser trasladado a un lugar distinto del que se encuentra, ya que eso equivaldría a dar a la suspensión efectos restitutorios, como sucede cuando el quejoso se encuentra recluido en las Islas Marías; caso en el cual es improcedente que sea trasladado al lugar en que, según el propio quejoso, debe extinguir su condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311435-ac7e45ba/libertad-caucional-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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