APREHENSION, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, procede conceder la suspensión, en los términos de los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo, para el efecto de que, una vez lograda la detención de los quejosos, queden a disposición del Juez del Distrito, sin perjuicios de la continuación del procedimiento penal; sin que el citado artículo 61 establezca distinción alguna respecto de que la suspensión deba o no concederse, según sea leve o grave el delito que se imputa al acusado, sino que, de manera general, preceptúa que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y esta medida de aseguramiento, si se trata de un delito grave como el de homicidio, consiste en la detención del individuo quejoso a disposición del Juez de Distrito, no siendo correcta la apreciación que anteriormente se hacía, de que por tratarse de homicidio, la sociedad está interesada en el castigo de ese delito, pues ese interés existe, en general, en la persecución de todos los delitos, cualquiera que sea su gravedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312522-eba20986/aprehension-como-debe-concederse-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN CASO DE HOMICIDIO. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EL HOMICIDA. (s/clave)
- TRANSLACION DE REOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HOMICIDIO, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis