SUSPENSION PEDIDA POR EL HOMICIDA.
El artículo 61 de la Ley de Amparo dice: si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el agraviado quede a disposición del Juez de Distrito. Tal disposición solamente define el alcance de la suspensión, pero no fija las condiciones que deben cumplirse para su procedencia, de donde se infiere que, para otorgar ésta, ha de atenderse a lo prevenido en el artículo 55 del mismo ordenamiento, y uno de los extremos de esta disposición, es que con el otorgamiento de la suspensión no sufra perjuicios la sociedad; así es que cuando esta condición no se satisface, por tratarse de un delito grave, como lo es el de homicidio, procede negar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313517-258b1a8d/suspension-pedida-por-el-homicida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN CASO DE HOMICIDIO. (s/clave)
- APREHENSION, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- HOMICIDIO, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis