HOMICIDIO, SUSPENSION EN CASO DE.
Tratándose de la restricción de la libertad personal, procede la suspensión, sin hacer distinción entre delitos graves y leves, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo no hace tal distinción. Esta suspensión debe surtir sus efectos, previo el cumplimiento por parte del quejoso, de las medidas de aseguramiento que dicte el Juez de Distrito, para que pueda estar en condiciones de devolver al agraviado, al Juez que deba juzgarlo, si el amparo no prosperare, y sin perjuicio, por último, de la continuación del procedimiento criminal, de donde emana el acto reclamado, hasta que se pronuncie resolución firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314030-93013cec/homicidio-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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