LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, SUSPENSION EN CASO DE.
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, la suspensión procede, en todo caso, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, relacionado con la fracción I del artículo 20 constitucional; sin que ello signifique siempre la idea de libertad caucional, porque, tratándose de delitos que ameriten más de cinco años de prisión, esa suspensión sólo puede producir el efecto de que el quejoso, una vez llevada a cabo su detención, quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien deberá dictar, como medida de aseguramiento, la misma detención del quejoso, a su disposición; así es que si el amparo se endereza contra la resolución de segunda instancia, que revoca la libertad caucional al procesado, y la pena que corresponde al delito no excede de cinco años de prisión, la suspensión debe negarse, por lo que hace a la resolución que revocó la libertad caucional, y concederse respecto al Juez de primera instancia que trata de aprehender al agraviado, para el sólo efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito, previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312310-abe772e2/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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