LIBERTAD CAUCIONAL.
La improcedencia de la libertad caucional, cuando la pena que correspondiera imponer al quejoso, fuere mayor de cinco años de prisión, es para el caso de que el quejoso, una vez aprehendido, la solicite; pero no para el de que, concedida la suspensión de la orden de aprehensión, el Juez de Distrito dicte las medidas de aseguramiento que previene el artículo 61 de la Ley de Amparo, que es el mismo que distingue los dos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313568-ca5c5928/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 323/32. Chávez Arturo. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 114, tesis 75, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL (APELACIÓN EN MATERIA PENAL).- (194)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis