LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO.
Si el términos medio de la pena del delito que se imputa al quejoso, no llega a cinco años, la suspensión del acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión librada en contra del propio quejoso, debe concederse para el efecto de que aquél quede a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a la restricción de su libertad; pudiendo concedérsele la caucional bajo las medidas de aseguramiento que se estimen pertinentes; pues la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de que para conceder esa libertad, no debe tomarse en cuenta el máximo de la pena, sino el término medio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310276-7f3b7845/libertad-caucional-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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