LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
Aunque se dicte un auto de formal prisión por un delito expresado en forma genérica, éste debe servir de base absoluta para conceder o negar el beneficio de la libertad caucional, así lo ha sostenido la Suprema Corte en algunas ejecutorias, diciendo que cuando el auto de formal prisión no satisface las ritualidades constitucionales, y solo expresa el delito en su denominación genérica, sin referirse a precepto determinado de la ley penal, es lícito y aun necesario atender de las circunstancias modificativas o calificativas del delito, ya que en cada una de esas diversas modalidades, la penalidad que corresponde es diferente, y en algunas de ellas no pasa de cinco años de prisión, y si el acusado tiene en su favor circunstancias que le favorecen, aun cuando sea de modo transitorio, debe concederse la libertad caucional, atendiendo las condiciones en ese momento existentes en el proceso, aun cuando después pudiera probarse que existen algunas circunstancias calificativas, pero mientras subsisten aquellas condiciones, y no sean desvirtuadas por los datos relativos, la libertad caucional, procede, para no hacer nugatorio ese beneficio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308449-d07016f6/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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