LIBERTAD CAUCIONAL.
En el auto de formal prisión no es necesario clasificar los grandes delitos y sus diversas modalidades, pues éste es objeto de la sentencia definitiva, al establecer la culpabilidad de la pena, y basta que en el citado auto se señale el delito por el que se dicta, y se fijen con toda precisión, el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, para que quede perfectamente establecido el hecho y de esta manera, conozca sin lugar a dudas el indiciado, por qué se le acusa y así pueda preparar su defensa. Pero el anterior criterio, no impide de ninguna manera que el Juez del proceso, al recibir por parte del indiciado una solicitud de libertad caucional, analice en el momento todos los datos que obraren en el proceso, y con vista de ellos determine si es o no de concederse la libertad bajo caución, puesto que si las constancias de autos permitiese, concederla, no habría inconveniente legal alguno de revocarla, si con posterioridad a esa decisión judicial se justificasen elementos que ameritasen la revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303298-610eb169/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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