LIBERTAD CAUCIONAL.
El hecho de que se cite el artículo que señala la pena que corresponde al delito intencional, en el auto de formal prisión, no impide que al decidirse sobre la procedencia de la libertad caucional, el Juez a quo, aprecie las constancias procesales para determinar si, según ella, la pena excede, o no, del límite constitucional de cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305285-eeb20725/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 746/45. Aguirre Aguirre Alejandro. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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