LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
La sentencia de segunda instancia no puede considerarse, en cuanto a su influencia sobre la libertad del procesado, en un plano inferior al de un auto de formal prisión y, por consiguiente, es jurídico y lógico sostener que si un auto de formal prisión dictado por un delito que exceda del término medio a que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional trae como consecuencia que no proceda la suspensión del acto reclamado, por mayoría de razón debe tener lugar dicha improcedencia cuando se trata ya de una sentencia definitiva en la que el reo ha sido juzgado y sentenciado, de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, y se le ha impuesto una pena que excede del término a que se refiere la fracción que antes se cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261308-108ec1fb/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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