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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 105 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *105 Bis. - En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los

directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables,

se constituirán:

I.- Una comisión de investigación;

II.- Una comisión de ética, para el caso de que se realicen investigaciones en

seres humanos, y

III.- Una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones

ionizantes o de técnicas de ingeniería genética.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 1155,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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