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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 105 Ter

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *105 Ter.- En el Estado de Morelos, la investigación en seres humanos se

desarrollará conforme a las siguientes bases:

I.- Deberá sujetarse a los principios científicos, éticos y bioéticos que justifiquen

la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible

contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos

campos de la ciencia médica;

II.- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no

pueda obtenerse por otro método idóneo;

III.- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no

expone a riesgos ni daños innecesarios a la persona sujeta a experimentación;

IV.- Se deberá contar con el consentimiento válidamente informado escrito de la

persona en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en

caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la

experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su

salud;

V.- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas

que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes;

VI.- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier

momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del

sujeto en quien se realice la investigación;

VII.- Es principio sustancial de la legislación sanitaria, el reconocimiento,

aplicación y jerarquía superior a los preceptos federales y su reglamentación.

También son aplicables, las normas sanitarias locales, y

VIII.- Las demás que establezca la legislación federal y la reglamentación federal

y local correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 115 5

publicado en el

TÍTULO SEXTO

INFORMACIÓN PARA LA SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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