Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, DECRETACION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2211

Al ordenar el artículo 1202 del Código de Procedimientos Civiles del Estado que si el Juez encontrare fundada la solicitud y el Ministerio Público esta conforme con las pruebas rendidas, aquel hará la designación de la suma en que los alimentos deban consistir, mandando abonarlos por mensualidades anticipadas, en todos los casos, al pronunciarse la sentencia correspondiente, no previene que forzosamente deba expresar su conformidad el representante social, con las citadas pruebas, para que el juzgador pueda dictar su resolución, pues a más de que con tal interpretación se limitaría la facultad decisoria de la autoridad judicial, única a quien corresponde la estimación de las pruebas, la falta de conformidad o inconformidad expresa del Ministerio Público, no impide ni puede impedir al Juez del conocimiento, hacer su apreciación, para dictar con fundamento en las mismas, la sentencia correspondiente, conforme a su criterio y, dentro de las prevenciones legales respectivas; el precepto legal citado no previene que el Ministerio Público deba expresar categórica e ineludiblemente su conformidad con las pruebas rendidas y su silencio debe interpretarse como aquiescencia tácita con su contenido, tanto más, cuanto que, aun el supuesto de que dicho funcionario manifestara en forma expresa y categórica su inconformidad con la prueba rendida, tal manifestación no vincula al juzgador, quien en uso de su facultad soberana puede, no obstante, considerarla eficiente y darle el valor que en su concepto merezca, de acuerdo con los dispositivos legales que la regulan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347561-3c608b52/alimentos-decretacion-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3196/46. Lira de Toriz Dolores. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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